PIDO ROL DE QUERELLANTE
SR. FISCAL DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA II NOMINACIÓN
CAUSA: CORIO MARÍA CRISTINA S/HOMICIDIO
VICTIMA: GRANEROS MANUEL ANTONIO
SERGIO ORLANDO GRANEROS, D.N.I. 18.197.973, con domicilio real en Barrio Los Alisos Manzana C 4 Casa 12 Altura San Martín al 1400 de la Ciudad de Yerba Buena, y SANDRA ELIZABETH GRANEROS , D.N.I. n° 23.519.850, domiciliada en Pasaje 1 ° de Noviembre N° 1464 altura Avda. siria 1400 de la ciudad de San Miguel de Tucumán , constituyendo domicilio a todos los efectos legales en Casillero de Notificaciones N° 2713 de la letrada HANSEN GLORIA E. , abogada de la matrícula profesional N° 5894 y el Dr. PUENTEDURA RICARDO A, abogado de la matrícula profesional n° 3959 al Sr. Fiscal respetuosamente decimos:
1. OBJETO
Por intermedio del presente, en legal tiempo y forma, en los términos del Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, venimos en carácter de hijos de la víctima Manuel Antonio Graneros ,conforme acta de Nacimiento que acompañamos a los efectos de demostrar el vínculo a pedir se conceda el Rol de Querellante a los letrados, en contra de CORIO MARÍA CRISTINA, cuyas condiciones personales constan en autos y se encuentra imputada en la causa y los que hubieren participado como cómplices, y/o instigadores del hecho determinando la responsabilidad penal de todos los que de manera directa o indirecta hayan participado y/o colaborado en la concreción del homicidio y posterior encubrimiento, por las consideraciones de hecho y derecho que pasamos a exponer: .-
II. LEGITIMACIÓN
A los efectos de acreditar nuestra calidad de ofendidos por el homicidio de nuestro Sr. Padre Manuel Antonio Graneros, Es en esa calidad, tal como lo dispone el artículo 91 y cc del CPPT es que venimos a peticionar que se nos tenga como parte querellante en la causa de referencia.
III. HECHOS
El 1 de Agosto del corriente año nuestro Sr. Padre en horas de la siesta como acostumbraba dormir su siesta considerando su edad, después de almorzar, como hábito lo hizo cuando encontró la muerte de parte e su pareja la Sra. Corio María Cristina, de puntazos en la zona del cuello y el corazón según fue informado por el forense , pretendiendo hacer creer la imputada la existencia de una discusión y un asunto propio de violencia familiar, cuando es todo los contrario.-
Según los vecinos el Sr. Graneros era una excelente persona amable, solidario, donde la persona que buscaba problemas era su pareja hasta ese momento, con discusiones en forma constante, hecho incorrecto si valoramos que la separación con la esposa , fueron la infidelidades y no violencia familiar – sin maltrato físico ni psíquico- esto también lo comprobó el periodista de la gaceta que estuvo en el lugar.-
Es imperioso considerar que mi padre al ser trabajador en actividad tenía seguros de vida a nombre de la Sra. Corio como sumas de dinero producto de deudas salariales que tenían con él.-
Quiero resaltar que a nuestro entender tuvo que haber cómplices y partícipes debido a que en el momento que nos hicimos presente , el lugar estaba completamente vacío libre de cualquier objeto mueble , como de cualquier tipo de documentación necesaria para su inhumación.-
Teniendo en cuenta que la vivienda contaba con computadora, tres televisores en otras cosas.-
Por último, siendo el delito de homicidio, y las lesiones que la imputada pretende hacer creer efectuadas por el Sr. Graneros n hecho imposible , ya que para nuestra hipótesis lo mató dormido y se realizó las heridas cortantes, existiendo premeditación y alevosía de parte de la demandada considerando la forma y la forma que buscó justificar la situación como las acciones tanto de ella como de su entorno tratando de ocultar que? , que pasó por la mente de esta persona para obrar de esta manera, y de pretender engañar a el ministerio público
IV.-DERECHO
En principio, los hechos relatados pueden subsumirse en la descripción típica contenida en el artículo 80, inciso 2 y 6 del Código Penal.-
Consideramos, de acuerdo al conocimiento que tenemos de los hechos, que quién PROVOCÓ LA MUERTE del Sr Graneros, obró con dolo, en la medida que el fallecimiento de nuestro padre se produce a raíz de heridas punzo cortantes provocadas por la Sra. Corio María Cristina, sin necesidad justificada de recurrir a la reacción extrema de efectuar este tipo de heridas , en un lugar que, con probabilidad rayana en la certeza, le produciría la muerte, más cuando fue efectuado por una persona hábil en el manejo de este tipo de arma .-
Son estas circunstancias y el hecho de la imposibilidad de defensa de nuestro Sr.Graneros ,las que nos permiten sostener que, nunca con más precisión, estamos ante el supuesto de Homicidio Agravado con arma blanca.
En otra parte aclara el autor que también realiza la acción típica del delito de homicidio agravado del art. 80, INC 2 Y 6 del CPPT
Estas consideraciones son parciales en la medida que aún no hemos accedido a las pruebas recolectadas durante la instrucción, por lo que nos reservamos el derecho de ampliarlas cuando se nos tenga por parte.
V PRUEBA
En este punto detallamos la prueba documental Actas de nacimiento .
VI PETITORIO
Por todo lo expuesto, al Sr. Fiscal pedimos:
- Se nos tenga por presentados en legal tiempo y forma y por constituido el domicilio legal denunciado.
- Se tenga por acreditada la legitimidad invocada y se nos tenga por parte en la calidad solicitada en los términos del artículo y concordantes del C.P.P.T.
- Se fije día y hora para la firma de Poder a los letrados que asumirán el rol de Querellante.-
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
No hay comentarios:
Publicar un comentario